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SD 73852 – Expte. 44164/09 – “G. M. c/ Peugeot Citroen Argentina SA s/ despido” – CNTRAB – SALA V – 16/02/2012
USO DE INTERNET EN EL TRABAJO. Conducta reprochada al dependiente por la empleadora. Intercambio de correos electrónicos con la asistente de un proveedor. Comunicaciones que no exceden las reglas del trato cordial. EMPRESA QUE HABÍA HABILITADO EL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO PARA FINES PERSONALES, mientras ello no resultara abusivo. Conversaciones que no ameritan ser analizadas en términos de un “conflicto de intereses”. DESPIDO INJUSTIFICADO. Cálculo de la indemnización por despido
Citar: elDial.com - AA7477
Publicado el 23/03/2012
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